Lectura de artículo · Reg_LSH

Artículo 229

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 229

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 229. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, se debe entender por estas, uno o más de los siguientes casos:

  1. Cambio en la ubicación o el área de influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
  2. Cambios en el proyecto que impliquen Impactos Sociales adicionales, y
  3. Cualquier otra que determine la Secretaría en la Normatividad aplicable.
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