TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 228. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de la Industria de Hidrocarburos deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de la Ley.
La Secretaría debe establecer los contenidos específicos, características y las modalidades de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en la Normatividad que para tal efecto emita.