Artículo 226. La causal de recisión o declaración de insubsistencia a que se refiere el artículo 147, fracción II, inciso b) de la Ley, es procedente cuando el uso que se realiza en el terreno sea distinto o adicional a aquél que justificó su afectación, siempre que dicho uso no corresponda a una actividad complementaria al uso principal.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.