TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 226. La causal de recisión o declaración de insubsistencia a que se refiere el artículo 147, fracción II, inciso b) de la Ley, es procedente cuando el uso que se realiza en el terreno sea distinto o adicional a aquél que justificó su afectación, siempre que dicho uso no corresponda a una actividad complementaria al uso principal.