Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 223

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 223. Una vez concluida la Mediación, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la Normatividad que emita la Secretaría en dicha materia.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanciones conforme a la Normatividad aplicable.

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