TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 222. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:
I. Desistimiento por común acuerdo;
II. Por la muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
III. Por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con la Normatividad aplicable.