TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 227. La Secretaría debe realizar el Estudio de Impacto Social a que hace referencia el artículo 150 de la Ley, el cual es requisito para el otorgamiento de una Asignación o para la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción.
El Estudio de Impacto Social debe contener, respecto de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales lo siguiente:
- La caracterización sociodemográfica;
- La identificación de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;
- La estimación preliminar de los Impactos Sociales, y
- La demás información y documentación que la Secretaría determine en la Normatividad que para tal efecto emita.