Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 233 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 233

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 233. Además de lo señalado en el artículo 152 de la Ley, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar en el formato autorizado, la estimación del costo-beneficio del proyecto la cual debe presentarse de acuerdo con la Normatividad que emita la Secretaría.

La responsabilidad respecto del contenido de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético corresponde a las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización.

Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, deben acreditar que se ha realizado el pago del derecho o aprovechamiento en los términos de la Normatividad aplicable para iniciar el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización al iniciar su trámite, también deben entregar la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la que deben expresar su conformidad para hacerla pública con fines de transparencia y acceso a la información.

La versión pública se debe poner a disposición y consulta de cualquier persona a través de los medios que la Secretaría establezca.

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