Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 235 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 235

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 235. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones e impacto, así lo prevea la Normatividad sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, el Plan de Gestión Social debe incorporar:

I. Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;

II. En su caso, plan de reasentamiento;

III. Indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;

IV. Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y

V. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.

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