Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 236 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 236

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 236. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:

I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;

II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;

III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 234 y 235, fracciones I a IV de este reglamento;

IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa, en caso de que aplique;

V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y

VI. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.

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