Artículo 236. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:
I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;
II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;
III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 234 y 235, fracciones I a IV de este reglamento;
IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa, en caso de que aplique;
V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y
VI. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.