Artículo 237. El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos señalados en el artículo 235, fracción IV de este reglamento debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados conforme al artículo 234 de este reglamento.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 237 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
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