Artículo 239. Para la determinación del monto de inversión total anual establecido en el artículo 235, fracción V de este reglamento, las empresas públicas del Estado pueden considerar lo dispuesto en sus programas de inversión social institucional, siempre que dichos programas incorporen los elementos señalados en los artículos 233, 234 y 235 de este reglamento, se encuentren documentados y alineados a sus propias normas internas y a la Normatividad que emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
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