Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 240 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 240

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 240. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente, que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la Ley.

La Secretaría debe resolver la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético exclusivamente con la documentación presentada en la solicitud inicial y, en su caso, con la información que el interesado presente en atención a la prevención o requerimiento que en su momento formule la Secretaría. En el supuesto de que el interesado ingrese información adicional, se debe tener por no presentada.

En caso de que ya se cuente con la autorización definitiva y se presente una modificación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, dados los casos en que el proyecto haya sufrido cambios sustanciales en términos del artículo 229 de este reglamento, se debe seguir el mismo procedimiento que se sigue para emitir una nueva resolución que autorice definitivamente, que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada, de conformidad con lo señalado en el párrafo primero de este artículo.

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