Artículo 241. La Secretaría debe emitir la autorización condicionada de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, además de lo señalado en el artículo 155, fracción II de la Ley, por los siguientes supuestos:
I. Cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto, y
II. Cualquier otra que señale la Normatividad aplicable.
Una vez que las personas Asignatarias, Contratistas o interesadas en obtener un permiso o autorización, informen que han cumplido con las condicionantes o, en su caso, los estudios adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa y no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la Secretaría debe resolver si procede autorizarla de forma definitiva, o bien negarla, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, el cual puede ser prorrogable por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría.