Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 243

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 243. La Secretaría debe verificar, a través de visitas de verificación requerimiento de información, documentación, informes, comparecencias o cualquier otro procedimiento previsto en la Normatividad aplicable, el cumplimiento de los términos y condicionantes que se establezcan en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes:

I. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de un posible incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Autorización;

II. Cuando la persona Asignataria, Contratista o interesada en obtener un permiso o autorización no haya entregado el informe de implementación del Plan de Gestión Social en los términos que haya sido determinado en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;

III. Cuando así lo determine la Secretaría, al considerar los Impactos Sociales que se generen por la implementación del proyecto;

IV. Cuando así lo determine la Secretaría por razones distintas a las anteriores, y

V. Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.

Si del resultado de la verificación a que se refiere este artículo se advierte un hecho u omisión posiblemente constitutivo de sanción administrativa, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.

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