Artículo 244. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el presente ordenamiento y la Normatividad que se emita sobre la materia, la Secretaría debe prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas y las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención, de conformidad con el artículo 155, fracción II de la Ley.
Durante el periodo de prevención se suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley y 240 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.
En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, el trámite se debe desechar.