Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 246

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Segunda - De la Consulta Previa

Artículo 246. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 151 de la Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, estatales, municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y debe considerar la naturaleza del proyecto a consultar.

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