Artículo 238. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en el artículo 235, fracción IV de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:
I. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;
II. Desarrollo de iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;
III. Fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV. Coordinación con autoridades locales;
V. Planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;
VI. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VII. Sostenibilidad en el mediano y largo plazo, y
VIII. Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.