Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 238

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 238. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en el artículo 235, fracción IV de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:

I. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;

II. Desarrollo de iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;

III. Fortalecimiento de cadenas productivas locales;

IV. Coordinación con autoridades locales;

V. Planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;

VI. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;

VII. Sostenibilidad en el mediano y largo plazo, y

VIII. Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.

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