Artículo 97. El Transvase solo puede llevarse a cabo desde Buque-tanque, Semirremolque, Carro-tanque o Auto-tanque hacia las instalaciones fijas de los Sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa, así como para la entrega de Petrolíferos a instalaciones permisionadas para el Despacho para Autoconsumo que cuenten con permiso vigente.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Primera - De las Operaciones en las Actividades Permisionadas
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