Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 102

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

Artículo 102. Los permisos para Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos, deben otorgarse para un Sistema y una capacidad determinados, según corresponda, a propuesta de la persona solicitante.

Queda prohibida la adquisición, importación, ensamblaje, arrendamiento o cualquier forma de disposición, para su uso, goce o aprovechamiento de equipo o infraestructura por Particulares que no cuenten con los permisos, aprobaciones o autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos.

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