Artículo 102. Los permisos para Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos, deben otorgarse para un Sistema y una capacidad determinados, según corresponda, a propuesta de la persona solicitante.
Queda prohibida la adquisición, importación, ensamblaje, arrendamiento o cualquier forma de disposición, para su uso, goce o aprovechamiento de equipo o infraestructura por Particulares que no cuenten con los permisos, aprobaciones o autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos.