Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 105

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

Artículo 105. Para evaluar la solicitud del permiso de Formulación, la Comisión debe considerar, además de lo señalado en el artículo 81 de la Ley, 96 del presente reglamento y la planeación vinculante, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios:

I. La capacidad técnica, financiera y jurídica de la persona solicitante;

II. Que el proyecto sea acorde a la política pública en materia energética;

III. Que la Formulación se lleve a cabo exclusivamente con biocombustibles;

IV. Que se acredite que la Formulación da como resultado un producto de valor agregado;

V. Que el biocombustible cumple con lo establecido en la Ley de Biocombustibles, su reglamento y demás Normatividad aplicable, y

VI. Las demás que señale la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.

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