Artículo 105. Para evaluar la solicitud del permiso de Formulación, la Comisión debe considerar, además de lo señalado en el artículo 81 de la Ley, 96 del presente reglamento y la planeación vinculante, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios:
I. La capacidad técnica, financiera y jurídica de la persona solicitante;
II. Que el proyecto sea acorde a la política pública en materia energética;
III. Que la Formulación se lleve a cabo exclusivamente con biocombustibles;
IV. Que se acredite que la Formulación da como resultado un producto de valor agregado;
V. Que el biocombustible cumple con lo establecido en la Ley de Biocombustibles, su reglamento y demás Normatividad aplicable, y
VI. Las demás que señale la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.