TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación
Artículo 103. Las personas Permisionarias de Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y de Formulación de Petrolíferos, son responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos, de conformidad con la Normatividad aplicable.