Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 103

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

Artículo 103. Las personas Permisionarias de Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y de Formulación de Petrolíferos, son responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos, de conformidad con la Normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad