Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 101

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Segunda - De la Importación y Exportación

Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria.

Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría.

Ver artículo Markdown