TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Segunda - De la Importación y Exportación
Artículo 100. El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se debe llevar a cabo por la Secretaría en términos de la Ley, la Ley de Comercio Exterior, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.