Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 108

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Cuarta - De la Comercialización

Artículo 108. Las personas interesadas en obtener un permiso de Comercialización deben presentar su solicitud conforme a lo previsto en los artículos 80 y 82 fracción IV de la Ley y 96 del presente reglamento, a través del formato autorizado por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, y presentar la siguiente información:

I. La lista de productos que se pretenden comercializar;

II. Las cartas de intención o equivalente suscritas con cada uno de sus potenciales clientes, en las que se exprese el volumen ofertado de venta de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;

III. Las cartas de intención o equivalente de compra suscritas con cada uno de sus potenciales proveedores, en las que se exprese el volumen ofertado de compra de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;

IV. La zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades;

V. El análisis de la demanda proyectada que se pretende atender;

VI. La carta de aceptación que establezca el volumen de reserva de capacidad en sus sistemas, por parte de la persona Permisionaria de Transporte, Distribución o Almacenamiento, de la cual requiere dichos servicios;

VII. El origen del producto que se pretende comercializar, para lo cual se debe señalar el nombre y número de permiso de la persona que se lo suministra;

VIII. Acreditar la forma en que se garantiza la continuidad y seguridad de suministro;

IX. Acreditar el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones que se presente en la solicitud, el cual debe:

a) Coincidir íntegramente con el domicilio que presente en su solicitud, y

b) Estar a nombre del solicitante o del representante legal o las personas autorizadas para oír o recibir notificaciones;

X. Modelo de contrato de Comercialización que se suscriba con sus clientes, y

XI. Cualquier otra información o documento que se prevea en la Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión, con el fin de contar con elementos suficientes para evaluar la solicitud y, en su caso, establecer los alcances del permiso respectivo.

En los casos que resulte procedente el otorgamiento del permiso, en la resolución correspondiente se debe condicionar la emisión de este a que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, se presenten los contratos formalizados que deriven de las cartas de intención o equivalentes presentadas en términos de las fracciones II, III y VI del presente artículo. Los contratos presentados deben amparar por lo menos la vigencia del permiso prevista en la resolución correspondiente.

La Secretaría o la Comisión deben emitir el permiso correspondiente dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los contratos conducentes.

La omisión de la presentación de los contratos señalados por parte del interesado, dentro del plazo establecido, tiene como consecuencia la no emisión del permiso por parte de la Secretaría o la Comisión.

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