Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 152

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De las Cesiones de los Permisos

Artículo 152. Para el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, la Secretaría o la Comisión deben llevar a cabo la evaluación a que refiere el artículo 81 de la Ley y considerar la planeación vinculante de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad que para el efecto emita la Secretaría.

En los casos en que exista presunción fundada de que el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, pueda propiciar la realización de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión debe resolver en sentido negativo la solicitud correspondiente.

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