Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 150

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De las Cesiones de los Permisos

Artículo 150. Además de cumplir con lo previsto en el artículo 86 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos, al implicar un cambio de persona Permisionaria, se deben tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se deben substanciar, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 del presente reglamento, según corresponda.

La persona cesionaria debe cumplir con los requisitos que se disponga en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría o la Comisión, y con al menos los señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el 80 de la Ley con excepción de las fracciones VI, VII y VIII.

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