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Artículo 86

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 86.- La cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo puede realizarse previa autorización de la o de la , según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser persona Permisionaria y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

La o la , según el permiso de que se trate, debe resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la o de la , según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido negativo.

Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

En caso de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión, se requiere una actualización del permiso, siempre que los permisos se encuentren vigentes, y que la persona Permisionaria solicitante esté al corriente con todas sus obligaciones.

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