Artículo 149. Las actualizaciones de los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión deben solicitarse conforme a la Normatividad que para tal efecto se emita.
Para efectos del artículo 86, cuarto párrafo de la Ley, y debido a que el cambio de control de la estructura accionaria modifica las condiciones iniciales mediante las cuales el permiso fue otorgado, requieren la evaluación y aprobación de la Secretaría o la Comisión, para su autorización debe seguirse el procedimiento señalado en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda, previo pago de derechos o aprovechamientos.