Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 148

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos · Sección Primera - De las Modificaciones

Artículo 148. Los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión pueden modificarse de oficio cuando los términos y condiciones originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del servicio o afecten la seguridad, eficiencia, homogeneidad, regularidad, calidad y continuidad de este o con la finalidad de garantizar la soberanía, autosuficiencia y justicia energética de la Nación o para promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético, de conformidad con la planeación vinculante.

Las modificaciones de oficio a que se refiere el párrafo anterior se deben realizar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se debe notificar a la persona Permisionaria las modificaciones propuestas por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas y se debe otorgar un plazo de treinta días hábiles a la persona Permisionaria para que esta manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la persona Permisionaria exponga lo que a su derecho convenga, se debe entender por consentidas las modificaciones propuestas por la Secretaría o la Comisión;

II. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la fracción anterior, la Secretaría o la Comisión deben proceder, dentro de los quince días hábiles siguientes, a resolver lo conducente.

Para dicha resolución, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben analizar lo expuesto por la persona Permisionaria, y

III. La Secretaría o la Comisión deben hacer del conocimiento de la persona Permisionaria la resolución a través de los medios autorizados para ello.

Las modificaciones a que se refiere este artículo no requieren el pago de derechos o aprovechamientos.

En la evaluación para la modificación de un permiso, la Secretaría o la Comisión deben tomar en cuenta la planeación vinculante y, adicionalmente, pueden analizar la operación y las condiciones técnicas del Sistema, como son capacidad, medios de recepción y entrega, localización o infraestructura, su impacto sobre el desarrollo eficiente de dichas actividades y las necesidades de infraestructura común en la región que corresponda, y pueden modificar la naturaleza y el alcance del permiso correspondiente, a través de condiciones tales como el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, la interconexión con otros Sistemas permisionados y la regulación tarifaria.

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