Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 146

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

Artículo 146. Una vez efectuada la evaluación completa de la solicitud, la Secretaría o la Comisión deben otorgar o negar el permiso. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría o la Comisión dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse resuelto en sentido negativo.

En caso de que el permiso sea negado, quedan a salvo los derechos de la persona solicitante para presentar otras solicitudes, para lo cual debe acreditar un nuevo pago de derechos o aprovechamientos, según corresponda.

En ningún caso la persona Permisionaria debe iniciar la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta en tanto se cuente con las autorizaciones definitivas en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y Manifestación de Impacto Ambiental.

La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.

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