Artículo 146. Una vez efectuada la evaluación completa de la solicitud, la Secretaría o la Comisión deben otorgar o negar el permiso. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría o la Comisión dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse resuelto en sentido negativo.
En caso de que el permiso sea negado, quedan a salvo los derechos de la persona solicitante para presentar otras solicitudes, para lo cual debe acreditar un nuevo pago de derechos o aprovechamientos, según corresponda.
En ningún caso la persona Permisionaria debe iniciar la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta en tanto se cuente con las autorizaciones definitivas en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y Manifestación de Impacto Ambiental.
La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.