Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 144

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

Artículo 144. Para que sea otorgado un permiso por parte de la Secretaría para la importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, la persona solicitante, debe cumplir con lo establecido en el acuerdo que regule dichas actividades, emitido conjuntamente por la Secretaría y la Secretaría de Economía, con base en lo siguiente:

I. La Secretaría debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

Si durante el plazo referido se identifica que la solicitud resulta incompleta o irregular, se debe realizar una prevención para que sea subsanada por la persona solicitante en un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de su notificación; transcurrido el plazo fijado sin que se desahogue la prevención en tiempo y forma, se debe desechar el trámite, y

II. En caso de que la persona interesada haya atendido la prevención dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría cuenta con un plazo de cinco días hábiles para revisar que la solicitud contenga los requisitos señalados en la Ley, este reglamento y demás Normatividad que se emita, en cuyo caso, la solicitud debe ser admitida a trámite, de lo contrario se debe desechar. Una vez admitida la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo de doce días hábiles para resolver lo que en derecho proceda, para lo cual debe tomar en consideración lo previsto en la Ley, este reglamento, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.

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