Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 142

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

Artículo 142. Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere la Ley y este reglamento, deben presentar la solicitud a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, con todos los requisitos previstos en la Ley, este reglamento y en la demás Normatividad aplicable. Las solicitudes de permiso que no cumplan con los requisitos previstos completos se deben tener por no admitidas.

Las solicitudes para obtener un permiso de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, deben cumplir con los requisitos que se establezcan en el presente reglamento, la planeación vinculante y el acuerdo que para tal efecto expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.

La Secretaría y la Comisión deben expedir, mediante la Normatividad, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos referidos en el artículo 96 de este reglamento, para cada actividad permisionada.

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