Artículo 142. Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere la Ley y este reglamento, deben presentar la solicitud a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, con todos los requisitos previstos en la Ley, este reglamento y en la demás Normatividad aplicable. Las solicitudes de permiso que no cumplan con los requisitos previstos completos se deben tener por no admitidas.
Las solicitudes para obtener un permiso de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, deben cumplir con los requisitos que se establezcan en el presente reglamento, la planeación vinculante y el acuerdo que para tal efecto expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
La Secretaría y la Comisión deben expedir, mediante la Normatividad, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos referidos en el artículo 96 de este reglamento, para cada actividad permisionada.