Artículo 141. Para efectos del artículo 110, tercer párrafo de la Ley, las personas Particulares, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deben presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:
I. Volumen de combustible aéreo a adquirir;
II. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo y el permiso asociado;
III. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y
IV. Forma en que, en su caso, se va a disponer el combustible aéreo sobrante.
Las personas Permisionarias que suministren el combustible a las personas referidas en el artículo 110, fracción III de la Ley, antes de entregar el combustible aéreo deben verificar que las terceras personas cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.