Artículo 139. Las personas Permisionarias de Expendio al Público son responsables por la Guarda del producto desde su recepción en el Sistema hasta su entrega, así como de medir y conservar la calidad y cantidad del producto recibido y entregado en su Sistema, de conformidad con la Normatividad aplicable.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Novena - Del Expendio al Público
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