TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Novena - Del Expendio al Público
Artículo 139. Las personas Permisionarias de Expendio al Público son responsables por la Guarda del producto desde su recepción en el Sistema hasta su entrega, así como de medir y conservar la calidad y cantidad del producto recibido y entregado en su Sistema, de conformidad con la Normatividad aplicable.