TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Novena - Del Expendio al Público
Artículo 136. El Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 5, fracción XVIII de la Ley, en los Sistemas establecidos por la Comisión en la Normatividad aplicable.
Los productos que se expendan al público deben adquirirse de personas Permisionarias.