Artículo 135. Cuando las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos vendan el producto, deben desagregar en su facturación el precio del producto, así como cada uno de los servicios involucrados en su entrega, conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Octava - De la Distribución
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