Artículo 131. De conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Ley, los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones:
I. Informar a la Comisión de manera inmediata, ante cualquier circunstancia que impida el suministro de los productos autorizados;
II. Celebrar contratos con proveedores que acrediten el suministro para confirmar la procedencia lícita del producto;
III. Presentar la información requerida por la Comisión, en los formatos y medios solicitados los cuales pueden ser electrónicos y tecnologías de la información, conforme a lo señalado en el artículo 76, segundo párrafo de la Ley y al artículo 201 de este reglamento;
IV. Informar a la Comisión en términos de la Normatividad aplicable, cuando directa o indirectamente, se tenga la propiedad sobre acciones o de capital social de:
a) Personas Usuarias Finales, productoras o comercializadoras de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y
b) Personas Permisionarias que presten los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y
V. Las demás actividades y obligaciones que se determinen en la Normatividad que emita la Comisión.