Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 130

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Octava - De la Distribución

Artículo 130. La persona Permisionaria de Distribución solo puede vender Gas Natural o Petrolíferos conforme a lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley y en este reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este reglamento, los vehículos destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Natural y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se debe sujetar a la Normatividad aplicable en materia de comunicaciones y transportes.

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