Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 132

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Octava - De la Distribución

Artículo 132. Las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural, deben contemplar dentro de su plan de negocios, y como parte del desarrollo de los Sistemas, la prestación del servicio a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales conforme al artículo 83, fracción II de la Ley.

La Secretaría, la Comisión y la Agencia se deben coordinar para establecer la Normatividad para el uso compartido de la infraestructura de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural con el biometano.

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