Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 201

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica

Artículo 201. La Secretaría debe contar con una plataforma de información electrónica para la recopilación, concentración, gestión y análisis de la información del sector hidrocarburos, mediante la cual, por su cuenta o mediante la Comisión, debe supervisar las actividades reguladas y el cumplimiento de obligaciones de las personas Permisionarias, así como monitorear el comportamiento del mercado del sector hidrocarburos.

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