TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica
Artículo 201. La Secretaría debe contar con una plataforma de información electrónica para la recopilación, concentración, gestión y análisis de la información del sector hidrocarburos, mediante la cual, por su cuenta o mediante la Comisión, debe supervisar las actividades reguladas y el cumplimiento de obligaciones de las personas Permisionarias, así como monitorear el comportamiento del mercado del sector hidrocarburos.