Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 204

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica

Artículo 204. La persona Permisionaria debe ser responsable del contenido y veracidad de la información proporcionada en la plataforma de información electrónica, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales que se prevén en la Normatividad vigente.

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