Artículo 204. La persona Permisionaria debe ser responsable del contenido y veracidad de la información proporcionada en la plataforma de información electrónica, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales que se prevén en la Normatividad vigente.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.