Artículo 206. La Secretaría y la Comisión deben celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades competentes para regular el acceso a la plataforma de información electrónica que al efecto se determine, con la finalidad de facilitar el intercambio de información en materia de prevención y sanción de delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 206 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica
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