TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica
Artículo 206. La Secretaría y la Comisión deben celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades competentes para regular el acceso a la plataforma de información electrónica que al efecto se determine, con la finalidad de facilitar el intercambio de información en materia de prevención y sanción de delitos cometidos en materia de hidrocarburos.