Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 207

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos

Artículo 207. La medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el balance general que contemple dicha medición, desde la producción hasta la Comercialización y Expendio al Público, debe incorporarse en la plataforma de información electrónica.

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