Artículo 207. La medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el balance general que contemple dicha medición, desde la producción hasta la Comercialización y Expendio al Público, debe incorporarse en la plataforma de información electrónica.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos
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