TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos
Artículo 207. La medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el balance general que contemple dicha medición, desde la producción hasta la Comercialización y Expendio al Público, debe incorporarse en la plataforma de información electrónica.