TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - De las Bases de Coordinación para el Desarrollo de Proyectos en la Industria de Hidrocarburos
Artículo 208. Corresponde a la Secretaría coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y en lo que corresponda, se debe estar a lo dispuesto en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad en la materia, que para tal efecto emita la Secretaría.