Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 210

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 210. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 133, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes:

I. Cuando no se cuente con la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos que ampare la actividad;

II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley;

III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto;

IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior;

V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos haya sido revocado o rescindido;

VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble y fracción, y

VII. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad que emita la Secretaría.

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