Artículo 210. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 133, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes:
I. Cuando no se cuente con la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos que ampare la actividad;
II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley;
III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto;
IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior;
V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos haya sido revocado o rescindido;
VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble y fracción, y
VII. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad que emita la Secretaría.