Artículo 211- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la Normatividad y los modelos de contratos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley.
Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, además de los derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.