Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 211

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 211- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la Normatividad y los modelos de contratos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley.

Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, además de los derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.

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