Artículo 213. La Secretaría debe emitir la Normatividad que regule las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, y las personas propietarias o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.
La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan la Normatividad a que se refiere el párrafo anterior los cuales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.