Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 214

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 214. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos:

I. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes:

a) Exista controversia respecto de la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o

b) No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y

II. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.

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