Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:
I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.