Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 216 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 216

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:

I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;

II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;

III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;

IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;

V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y

VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.

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