Artículo 215. La participación de las personas mediadoras o Testigos Sociales debe regirse por los principios de buena fe, confidencialidad, equidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, eficiencia, eficacia y objetividad.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
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